Asesoramos a una asociación de pacientes cuyos miembros hemofílicos establecidos en Luxemburgo recibieron tratamiento en un establecimiento en Alemania sobre la base de una autorización previa emitida por el fondo social luxemburgués. De regreso en su país de acogida, pidieron que se les reembolsara los medicamentos comprados en masa en Alemania con receta de un médico establecido en ese país. Se planteó la cuestión de si las autoridades luxemburguesas estaban autorizadas a denegarles este reembolso alegando que estos productos también estaban disponibles en Luxemburgo, aunque eran más baratos en Alemania que en Luxemburgo. La respuesta a esta pregunta varía dependiendo de si se encuentra bajo el régimen del Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o bajo el régimen de la Directiva 2011/24 sobre asistencia transfronteriza.