Nuestro despacho ha asesorado al fabricante de un producto líquido en relación al Reglamento 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas.
Nuestro cliente solicitaba nuestra opinión para determinar si el propietario de los datos sobre el biocida que contenía dicho líquido tenía derecho a pedir un elevado precio por entregar una carta de acceso, según indica el artículo 95 del Reglamento 528/2012.
Hemos redactado una opinión detallada basándonos en la reglamentación aplicable (el Reglamento 528/2012 sobre biocidas; la Guía de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas químicas (ECHA) sobre información compartida y el artículo 102 del Tratado de funcionamiento de la Unión europea).