Esta es la rama del derecho donde más se nota la influencia de la Unión europea a nivel internacional. De hecho, el artículo 191.2 del Tratado de Roma establece que “La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, basándose en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma y en el principio de que quien contamina paga”. Algunos ordenamientos jurídicos extranjeros han incorporado la legislación europea sobre el medio ambiente (Ej.: la directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que ha sido adoptada por el Estado de California; así como el reglamento REACH que ha inspirado la legislación de países como Japón, Corea o EEUU).
El principio de cautela en el que se basa la política sobre el medio ambiente de la UE obliga a que las empresas inviertan en investigación y desarrollo así como en la valoración de riesgos. Por lo tanto, los debates internos de las empresas sobre la conveniencia de desarrollar un producto, ponerlo en el mercado o incluso retirarlo del mismo están siempre influenciados por el principio de cautela. Nuestro bufete, consciente de los riesgos inherentes a estas decisiones comerciales, ofrece asesoramiento legal sobre derecho medioambiental para ayudar a nuestros clientes a tomar las decisiones adecuadas.