La legislación sobre asistencia sanitaria transfronteriza al interno de la UE se basa en dos leyes distintas: el Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y la Directiva 2011/24 sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Según el Reglamento, antes de recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro es necesario obtener la autorización previa del organismo social para tener derecho al reembolso de los costes de la misma en el Estado miembro de origen. Sin embargo, conforme a la Directiva, la autorización previa no sería necesaria salvo algunas excepciones.
A nuestro bufete acuden con frecuencia pacientes o asociaciones de pacientes solicitando asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con el reembolso de la asistencia sanitaria transfronteriza.
Gracias a nuestro conocimiento de las complejas reglas aplicables en esta materia, ayudamos a nuestros clientes en todo lo relacionado con la planificación de la asistencia sanitaria en el extranjero. En algunos casos, representamos a nuestros clientes en procesos judiciales para hacer valer sus derechos en base a la legislación anteriormente mencionada.