Responsabilidad de los productos
Las reglas de la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos han sido armonizadas en la Unión Europea mediante la Directiva 85/374/CEE del 25 de julio de 1985 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentares y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
Francia incorporó esta directiva con la ley del 19 de mayo de 1998 que incluye los artículos relativos a la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos en el código civil francés. Bélgica incorporó la directiva mediante la ley del 25 de febrero de 1991.
La particularidad de dicha directiva consiste en que la víctima puede demandar no sólo al productor sino también:
– Al importador que es responsable solidariamente con el productor;
– Al proveedor en el supuesto de que el productor no pueda ser identificado.
Se entiende por “productor” la persona que fabrica un producto acabado, que produce una materia prima o que fabrica una parte integrante y toda aquella persona que se presenta como productor poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto.
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Basándose en esta definición, el Tribunal Supremo belga decidió con una sentencia del 10 de noviembre de 2009 que era responsable del accidente causado por una bicicleta defectuosa la empresa que había puesto su nombre visiblemente en la horquilla de la bicicleta; a pesar de que la horquilla había sido fabricada por otra compañía.
Nuestro bufete ofrece una intervención a tres niveles en el sector de la responsabilidad del producto:
– A nivel contractual, comprobamos que los contratos de distribución sean conformes a la directiva 85/374;
– Ofrecemos asesoramiento jurídico sobre accidentes para determinar en qué casos y en qué medida nuestros clientes serían responsables según dicha directiva;
– Contencioso